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	<title>Hipoteca Digital &#124; Todo sobre hipotecas &#124; Simulador y cálculo hipotecas &#187; vivienda</title>
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		<title>No puedo pagar la hipoteca</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 18:59:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Mucha gente comienza a encontrarse en la terrible situación de no poder afrontar las cuotas cada vez más altas de las hipotecas. Si ya costaba pagarla, con cada vez más subidas del Euribor y con el incremento del paro se está convirtiendo en una verdadera plaga que hace que muchas familias no puedan pegar ojo. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Mucha gente comienza a encontrarse en la terrible situación de no poder afrontar las cuotas cada vez más altas de las hipotecas. Si ya costaba pagarla, con cada vez más subidas del Euribor y con el incremento del paro se está convirtiendo en una verdadera plaga que hace que muchas familias no puedan pegar ojo.</p>
<p style="text-align: justify;">No hay soluciones mágicas, pero si unos cuantos consejos que ya muchos conocerán o estarán intentando aplicar.<br />
-Recurrir a la familia y amigos.<br />
-Si se está en el paro, conseguir empleo (esto es tan lógico que ni siquiera debería de decirlo).<br />
-Ayudas sociales. Acude a todas las instituciones que tengas a mano para intentar conseguir algún tipo de ayuda.<br />
-Intentar renegociar con el banco. Cada caso es distinto pero os digo de antemano que es una tarea bastante dificil y con pocas posibilidades de éxito ya que el banco es un negocio y como tal no entiende de sentimientos. De todas formas no se debe descartar esta idea.<br />
-Vender la vivienda. Esta es otra solución poco viable ya que los precios de los pisos han bajado tanto que en muchos casos lo conseguido (si es que se consigue vender) no llega para pagar la hipoteca.<br />
-Si se dispone de alguna habitación libre: Alquilarla. Piensa que es mejor tener un inquilino en casa elegido por tí que no ser tu el propio arrendado mientras observas como el banco subasta tu vivienda.<br />
-Alquilar la vivienda e instalarse en la casa materna o paterna. Reconozco que muchos puedan tener escalofríos ante esta opción, pero siempre es mejor perder el uso de nuestra vivienda por un tiempo que no para toda la vida.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p>Nos gustaría que si alguien tiene alguna otra idea lo indicase en los comentarios porque nada es descartable en tiempos tan difíciles para tanta gente.</p>
<div id="attachment_67" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://www.hipotecadigital.com/wp-content/uploads/2008/11/condiciones_hipoteca.jpg"><img class="size-medium wp-image-67" title="condiciones_hipoteca" src="http://www.hipotecadigital.com/wp-content/uploads/2008/11/condiciones_hipoteca-300x176.jpg" alt="chiste hipoteca" width="300" height="176" /></a><p class="wp-caption-text">chiste hipoteca</p></div>
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		<title>Guia compraventa vivienda</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Oct 2008 08:28:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[1.- ¿A qué se deden de ajustar las ofertas, promociones y publicidad de venta de viviendas? -Las ofertas, promociones y publicidad dirigidas a la venta de viviendas deben ajustarse a las características, condiciones y utilidad de la vivienda, expresando siempre si la misma se encuentra en construcción o si la edificación ha concluido. -Dicha oferta, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;"><strong>1.- ¿A qué se deden de ajustar las ofertas, promociones y publicidad de venta de viviendas?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">-Las ofertas, promociones y publicidad dirigidas a la venta de viviendas deben ajustarse a las características, condiciones y utilidad de la vivienda, expresando siempre si la misma se encuentra en construcción o si la edificación ha concluido.</p>
<p style="text-align: justify;">-Dicha oferta, promoción y publicidad no puede llevar al error a sus destinatarios, de modo que afecte a su decisión de compra, y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">-Todos los datos relativos a la vivienda y a su pago que se incluyen en la oferta, promoción y publicidad son exigibles incluso cuando no figuran expresamente en el contrato firmado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">2.-¿Qué información ha de tenerse a disposición del público?</h2>
<p style="text-align: justify;">Debe tenerse a disposición del público la información siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">1.-El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil del vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;">2.-Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, y también la descripción y el trazado de las redes eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente.</p>
<p style="text-align: justify;">3.-Descripción de la vivienda junto a su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.</p>
<p style="text-align: justify;">4.-Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos acústicos y del edificio, zonas comunes y servicios accesorios.</p>
<p style="text-align: justify;">5.-Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.</p>
<p style="text-align: justify;">6.-Datos que identifiquen la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">7.-Precio total de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago.</p>
<h2 style="text-align: justify;">3.-¿Qué datos habrá de ponerse también a disposición del público en las promociones de viviendas para su venta?</h2>
<p style="text-align: justify;">-Copia de las autorizaciones legales necesarias para la construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con referencia al cumplimiento de las operaciones reparcelatorias o compensatorias, así como de la licencia o acto equivalente para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios.</p>
<p style="text-align: justify;">-Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, en su caso, así como información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad.<br />
(Si la Comunidad de Propietarios ya está funcionando se facilitará un extracto de cuentas y obligaciones de la vivienda que se vende).</p>
<p style="text-align: justify;">-La forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales, haciendo constar de modo especialmente legible lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Que el consumidor no pagará los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Los artículos 1280.1º y 1279 del Código Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El derecho a la elección de Notario que corresponde al consumidor, sin que éste pueda imponer Notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.</p>
<p style="text-align: justify;">-En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación.</p>
<p style="text-align: justify;">-Cuando se trate de primera transmisión se indicará el nombre y domicilio del Arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor.</p>
<h2 style="text-align: justify;">4.-¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de firmar el contrato de compraventa de una vivienda?</h2>
<p style="text-align: justify;">·El comprador tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de todos los documentos detallados en los apartados anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">·El contrato de compraventa de vivienda debe estar redactado con claridad y sencillez, sin referencia documentos que no se faciliten antes o durante la celebración del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">·Se han de respetar los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">·No se pueden incluir en el contrato de compraventa cláusulas:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Que, en los casos de pago diferido, no reflejen con claridad la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos y las cláusulas que de cualquier forma posibiliten al vendedor aumentar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Que impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal.</p>
<p style="text-align: justify;">A tales efectos:</p>
<p style="text-align: justify;">-Las reformas de obra no previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización o construcción y que modifiquen el precio estipulado, serán previamente comunicadas a los compradores, quienes deben estar conformes con la cuantía exacta que la reforma produzca.</p>
<p style="text-align: justify;">-Las reformas que propongan los compradores debentambién ponerse por escrito, donde se describirá su contenido y los datos que produzcan una modificación del precio y plazo de entrega pactados.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Responsabilicen al comprador de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no le sean directamente imputables.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Que impongan al comprador, en la primera venta de viviendas, la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación).</p>
<h2 style="text-align: justify;">5.-¿Cuál es la información que debe tener el comprador de una vivienda sobre el precio de la misma?</h2>
<p style="text-align: justify;">El vendedor debe tener a disposición del público y de las autoridades competentes una NOTA EXPLICATIVA, con información detallada y clara del precio de venta y los siguientes datos:</p>
<p style="text-align: justify;">-Precio total de la venta que incluye, en su caso, los honorarios de Agente y el IVA, si la venta está sujeta a este impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">En otro caso se indicará la cuota que corresponde por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</p>
<p style="text-align: justify;">-Forma de pago. En el caso de preverse aplazamientos se indicará el tipo de interés aplicable y las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses y fecha de vencimiento de unos y otros.</p>
<p style="text-align: justify;">-Medios de pago de las cantidades aplazadas.</p>
<p style="text-align: justify;">-Si se prevé la sustitución del comprador en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda, se indicará con claridad el Notario que autoriza la escritura, fecha de ésta, datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, junto a los vencimientos y cantidades.</p>
<p style="text-align: justify;">-Garantías que debe constituir el comprador por el precio, o la parte de él, aplazado.</p>
<p style="text-align: justify;">En la nota explicativa debe constar que del importe total de la venta se deducirá cualquier cantidad entregada a cuenta por el comprador antes de la formalización de la operación.</p>
<h2 style="text-align: justify;">6.-¿A quién corresponden los gastos de escrituración?</h2>
<p style="text-align: justify;">Hay que acudir al notario para otorgar escritura pública de la compraventa de la vivienda. Los gastos de otorgamiento de la escritura son cuenta del vendedor. Ello siempre que no haya pacto en contrario entre el vendedor y el comprador.</p>
<h2 style="text-align: justify;">7.-¿Qué impuestos hay que pagar al comprar una vivienda?</h2>
<p style="text-align: justify;">El pago del IVA, o en su caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ha de pagarse por el comprador.</p>
<h2 style="text-align: justify;">8.-¿A quién corresponden los gastos de inscripción?</h2>
<p style="text-align: justify;">Una vez pagados los impuestos correspondientes, se debe inscribir la propiedad de la vivienda comprada en el Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad son de cuenta del comprador de la vivienda (los gastos de su inscripción, no de la previa del vendedor o de otro titular anterior de la vivienda).</p>
<p style="text-align: justify;">Es posible que se acuerde pacto en contrario entre el comprador y el vendedor.</p>
<h2 style="text-align: justify;">9.-¿A quién corresponde los gastos de cancelación de una hipoteca previa?</h2>
<p style="text-align: justify;">Para el caso de que se cancele una hipoteca previa sin que el comprador se sustituya en ella, los gastos de cancelación de dicha hipoteca son de cuenta del vendedor, salvo que se pacte lo contrario en el contrato de compraventa o se deduzca lo contrario del mismo.</p>
<h2 style="text-align: justify;">10.-¿Cuándo hay que presentar declaración en el Catastro?</h2>
<p style="text-align: justify;">Siempre que se adquiere una vivienda, hay que modificar el titular catastral de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe realizar la declaración el comprador, aunque también puede presentarla el vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta debe presentarse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública, rellenado el modelo de declaración correspondiente en la Gerencia Territorial del Catastro, Ayuntamiento o Delegación de Economía y Hacienda.</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: justify;">Extraido de todalaley.com<br />
</address>
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		<title>Contrato de alquiler de vivienda</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Oct 2008 07:44:59 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[REUNIDOS Don ( ), mayor de edad, con D.N.I ( ), vecino de ( ), con domicilio en calle ( ), de una parte; y Don ( ), mayor de edad, con D.N.I. ( ) vecino de ( ), con domicilio en calle ( ), de otra, acuerdan celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, atendiendo a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>REUNIDOS</p>
<p>Don ( ), mayor de edad, con D.N.I ( ), vecino de ( ), con domicilio en calle ( ), de una parte; y Don ( ), mayor de edad, con D.N.I. ( ) vecino de ( ), con domicilio en calle ( ), de otra, acuerdan celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, atendiendo a las siguientes:</p>
<p>CLÁUSULAS</p>
<p>I. Que Don ( ), arrendador, es propietario de la vivienda siguiente (describir) que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ( ), con el número ( ) del Libro ( ).</p>
<p>II. Que el arrendador cede en arrendamiento la casa descrita a Don ( ), arrendatario, para satisfacer la necesidad permanente de vivienda de éste.</p>
<p>III. El arrendamiento tendrá una duración de ( ) años a partir de la fecha de hoy, en la que se pone al arrendatario en posesión de la vivienda y de las llaves de acceso a la misma.</p>
<p>IV. El precio del arrendamiento será de ( ) pesetas mensuales, actualizándose la renta anualmente conforme al IPC.</p>
<p>V. En el plazo de los siete primeros días de cada mes, el arrendatario deberá ingresar la renta mensual en el número de cuenta que Don ( ) tiene abierta en la Entidad Bancaria ( ), sucursal ( ).</p>
<p>VI.El arrendatario deberá usar la vivienda arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado.</p>
<p>VII. El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda en estado de servir para el uso al que ha sido destinado, sin tener derecho a elevar la renta por ello, así como a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.</p>
<p>VIII. El arrendador y el arrendatario podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios cuando la otra parte incumpla sus obligaciones, o bien sólo esto último, dejando el contrato subsistente.</p>
<p>IX.El arrendatario podrá desistir del contrato, preavisando al arrendador con una antelación mínima de dos meses,e indemnizándole con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año el contrato que reste por cumplir, dando lugar los períodos de tiempo inferiores al año a la parte proporcional de indemnización. (Ello lo recoge la ley para el caso de que los contratos sean de duración superior a cinco años y que hubiese durado al menos cinco años)</p>
<p>X. El arrendatario debe devolver la vivienda, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.</p>
<p>XI. En cuanto a la cesión del contrato y subarriendo quedan prohibidos para el arrendatario.</p>
<p>XII. El arrendatario entrega en este acto la cantidad correspondiente a ( ) meses de renta, en concepto de fianza, suma que deberá devolverse en el plazo de un mes a contar desde el día en que es devuelvan las llaves al arrendador.</p>
<p>XIII. En caso de venta de la vivienda arrendada el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente sobre la misma, conforme a lo establecido en la Ley 29/94 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. (la ley permite la renuncia a los derechos de tanteo y retracto cuando los contratos sean de duración superior a cinco años).</p>
<p>XVI. Tendrá lugar la resolución de pleno derecho del contrato, cuando el arrendatario incumpla su obligación de pago de la renta, así cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y cuando se incumpla por parte del arrendatario lo dispuesto en el apartado anterior respecto a la cesión y el subarriendo.</p>
<p>XV. En el caso de fallecimiento del arrendatario se subrogará en el contrato su cónyuge, Doña ( ), sin que el arrendamiento quede extinguido.<br />
XVI.El presente documento podrá ser elevado a documento público notarial e inscrito en el Registro de la Propiedad, en su caso, a instancia de cualquiera de las partes, corriendo por cuenta de ésta los gastos que ello ocasione.</p>
<p>XVII. En todo lo no dispuesto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Código Civil, en sus arts.1542 y siguientes, y en la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.</p>
<p>XVIII. Para cualquier problema acerca del cumplimiento de este contrato, se someten ambas partes a la Jurisdicción de los Tribunales de ( ), renunciando expresamente al fuero propio.<br />
Dando fe, firman las partes el presente contrato de ARRENDAMIENTO, por duplicado, constando cada ejemplar de ( ) folios por una sola cara.<br />
En la ciudad de ( ) a ( ) de ( ) de ( ).</p>
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		<title>Contrato tipo para compraventa de vivienda</title>
		<link>http://www.hipotecadigital.com/recursos/contrato-tipo-para-compraventa-de-vivienda/</link>
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		<pubDate>Wed, 22 Oct 2008 07:44:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES En la ciudad de ( ), a ( ) de ( ) de ( ). REUNIDOS Don ( ), mayor de edad, con D.N.I ( ), vecino de ( ), con domicilio en calle ( ), de una parte; Don ( ), mayor de edad, con D.N.I. ( ) vecino de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES</p>
<p>En la ciudad de ( ), a ( ) de ( ) de ( ).</p>
<p>REUNIDOS</p>
<p>Don ( ), mayor de edad, con D.N.I ( ), vecino de ( ), con domicilio en calle ( ), de una parte;<br />
Don ( ), mayor de edad, con D.N.I. ( ) vecino de ( ), con domicilio en calle ( ), de otra parte;</p>
<p>ACUERDAN</p>
<p>Celebrar un contrato de COMPRAVENTA, atendiendo a las siguientes:</p>
<p>ESTIPULACIONES<br />
I. Don ( ), es propietario de una finca urbana, escriturada y libre de cargas y gravamenes,corriente al pago de contribuciones e impuestos (describir la finca, superficie, orientación, cuota de participación, inscripción y título).<br />
II. En este acto, el comprador toma posesión de la vivienda adquirida por compraventa, libre de todo ocupante, a su total satisfacción.<br />
III. El precio estipulado de la vivienda es de ( ) pesetas.<br />
IV. En este mismo acto el comprador entrega al vendedor la cantidad correspondiente al precio, satisfaciendo así la obligación pecuniaria, y sirviendo el presente como carta de pago.<br />
V. El vendedor se obliga a la evicción y saneamiento de esta venta conforme a derecho.<br />
VI. Los gastos que derivan del presente contrato serán de cuenta del ( ).<br />
VII. Por el presente el comprador se subroga en todos aquellos derechos que le corresponden al vendedor.</p>
<p>Y dando fe, firman las partes el presente contrato de compraventa, en la fecha arriba indicada.</p>
<p>(Habrá de ir firmado por las partes y por los testigos si los hubiera)</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Al elegir hipoteca: ¿Interes fijo o variable?</title>
		<link>http://www.hipotecadigital.com/general-hipotecas/al-elegir-hipoteca-interes-fijo-o-variable/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 09:23:33 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Una de las primeras cuestiones a la hora de solicitar una hipoteca es elegir la modalidad del tipo de interés que nos va a aplicar la entidad financiera con el que firmemos la hipoteca. La decisión entre interés fijo o variable puede ser muy subjectiva y depende de como creamos que va a evolucionar el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Una de las primeras cuestiones a la hora de solicitar una hipoteca es elegir la modalidad del tipo de interés que nos va a aplicar la entidad financiera con el que firmemos la hipoteca.<br />
La decisión entre interés fijo o variable puede ser muy subjectiva y depende de como creamos que va a evolucionar el dinero en el mercado.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Préstamo hipotecario a tipo de interés fijo</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Este tipo de préstamos mantienen  el tipo de interés que nos aplican de forma constante, por lo que la cuota mensual es invariable.</p>
<p><strong>Ventajas:</strong><br />
-Sabes lo que vas a pagar.<br />
-No te afectarán las subidas en los tipos de interés.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Desventajas:</strong><br />
-No te beneficiarás si existe alguna bajada en los tipos de interés.<br />
-Las comisiones de cancelación de este tipo de préstamos suelen ser superiores a los de tipo variable.<br />
El hecho de asumir una operación sobre la que no pueden repercutirse las variaciones de tipos de interés obliga a las entidades financieras a limitar los plazos máximos de amortización de estos préstamos (en torno a los 15 años), lo que exige disponer de una capacidad de pago holgada por parte del solicitante.</p>
<h2>Préstamo hipotecario a tipo de interés variable</h2>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="225"><a href="http://www.hipotecadigital.com/wp-content/uploads/2008/10/intereses.jpg"><img class="size-full wp-image-14" title="intereses" src="http://www.hipotecadigital.com/wp-content/uploads/2008/10/intereses.jpg" alt="intereses hipoteca" width="200" height="300" /></a></td>
<td><span style="text-align: justify;">Es aquel préstamo en el que el tipo de interés que nos aplican varía en el tiempo conforme a la variación de los tipos de interés en el mercado.<br />
La revisión o modificación periódica del tipo de interés a aplicar dependerá del préstamo hipotecario contratado, siendo normal que esta revisión se produzca cada 3, 6 o 12 meses.<br />
Normalmente este tipo de préstamos presentan un tipo de interés fijo o inicial para los 6 ó 12 primeros meses, transcurridos los cuales se procede a la primera revisión del tipo.<br />
El tipo de interés de referencia para calcular más común es el Euribor, si bien legalmente existen otros tipos de interés a los cuales se puede referenciar un préstamo hipotecario (TRH en le caso de las Cajas de Ahorro&#8230;)<br />
Una variación dentro de los préstamos a tipo de interés variable es lo que se denomina como tipos mixtos. En la práctica, un tipo mixto no es sino un tipo de interés variable en el que el plazo del tipo de interés inicial o de salida es superior a los 12 meses. Transcurrido este plazo su comportamiento será igual al de cualquier préstamo hipotecario a tipo variable. </span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Ventajas:</strong><br />
-El tipo de interés que pagamos por nuestra hipoteca se adapta a la evolución del precio del dinero en el mercado. ¡Cuidado, esto también puede ser una desventaja! Sólo hay que ver las continuas subidas del Euribor de este año 2008.<br />
-Las comisiones son inferiores a las que nos cobran por operaciones a tipo fijo.<br />
-La adecuación de los tipos de interés a la evolución del mercado permite a las entidades financiares ofrecer plazos de amortización superiores. Por ejemplo: Hipotecas a 40 años.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Desventajas:</strong><br />
-La gran desventaja radica en que al ser un tipo de interés variable nos vemos ligados a la evolución del precio del dinero.</p>
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